SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013
Fecha: 11-Jun-2013
Fragmento 15
De acuerdo al sistema de control de constitucionalidad vigente en nuestro país, donde prima el carácter plural, sustentado en la observancia de las distintas visiones existentes en el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, cuya finalidad es lograr la materialización de los derechos contenidos en la Norma Suprema. Para dicho fin, el art. 196.I de la CPE, asigna al Tribunal Constitucional Plurinacional la específica función de resguardar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales de cada persona, imponiendo al Estado el deber de garantizar su cumplimiento, de promoverlos, protegerlos y respetarlos. En ese marco, establece los mecanismos idóneos para dicha finalidad, así tenemos a las acciones de defensa contenidas en el Capítulo Segundo del Título IV de la Primera Parte de la Constitución Política del Estado, que forman parte del control plural tutelar de constitucionalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Oportunidad de presentación de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- Fragmento 19
- III.4. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.5. Sobre la fundamentación y congruencia de las Resoluciones
- III.6. Análisis del caso específico
- Fragmento 23
- CONFIRMAR