Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.3.
II.3. En 18 de junio de 2011, Rosmery Morón Mariscal interpuso extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ante los Vocales de la Sala Penal Primera (fs. 807 a 809). Por Auto de 20 de junio de dicho año los Vocales de la Sala Penal Primera aludiendo el cumplimiento de la “SC 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010, (…) fotocopias legalizadas del expediente ante el Tribunal Segundo de Sentencia…” (sic) (fs. 810).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Oportunidad de presentación de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- Fragmento 19
- III.4. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.5. Sobre la fundamentación y congruencia de las Resoluciones
- III.6. Análisis del caso específico
- Fragmento 23
- CONFIRMAR