SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013
Fecha: 11-Jun-2013
a)
La accionante a través de su abogado ratificó la acción y la amplió indicando: a) El Auto de Vista impugnado atenta contra los derechos a la tutela judicial efectiva, al principio de igualdad y a recibir protección y acceder a una administración pronta, justa y oportuna; b) Dicho Auto de Vista indica que se originó una demora “bastante” negligente de las autoridades jurisdiccionales, jueces ciudadanos y Ministerio Público, debido a las suspensiones de audiencias provocadas por los otros acusados, estableciendo con ello que no fue la acusada quien dilató el normal trámite de la causa; c) El secuestro no es un delito de acción pública a instancia de parte estando establecido en el art. 19 del CPP cuales son y aún asumiendo que fuera así basta que la víctima denuncie para que el Ministerio Público prosiga de oficio, aún tomando en cuenta estos aspectos se realizaron todas las diligencias necesarias; d) El Auto de Vista señaló que el Tribunal inferior al dictar el Auto apelado no lo hizo de manera objetiva, no describió puntualmente los hechos y los actos dilatorios y no efectuó una auditoría jurídico procedimental; al respecto como lo establece la SC 1529/2011-R quien debe presentar prueba es quien está solicitando se le otorgue este beneficio; sin embargo la recurrente no presentó dicha auditoría jurídico procedimental ni tampoco en apelación incidental solamente algunas fotocopias de algunas audiencias que se suspendieron inclusive por causa imputable a ella misma, siendo un absurdo que se haya considerado esta prueba que no cumple a cabalidad para que proceda una extinción de la acción; y, e) La extinción de la acción puede presentarse en la etapa preparatoria o en su defecto máximo en juicio oral hasta la etapa de excepciones e incidentes, en forma posterior cuando se emite sentencia condenatoria no es viable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Oportunidad de presentación de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- Fragmento 19
- III.4. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.5. Sobre la fundamentación y congruencia de las Resoluciones
- III.6. Análisis del caso específico
- Fragmento 23
- CONFIRMAR