SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013

Fecha: 11-Jun-2013

II.9.

II.9.  En 24 de mayo de 2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto 105 a través del cual revocó el Auto de 26 de enero y declaró “admisible y procedente” la apelación incidental disponiendo la extinción de la acción penal a favor de Rosmery Morón Mariscal dejando sin efecto las medidas cautelares de carácter real o personal que se habrían impuesto en su contra. Los fundamentos fueron los siguientes: a) La “imputada” hizo uso de los medios de defensa amparada en las facultades que le otorga el procedimiento y en ese sentido no pueden considerarse como dilaciones en el proceso; b) Se originó una demora “bastante” negligente de las autoridades jurisdiccionales, jueces ciudadanos y Ministerio Público “y debido también a las suspensiones de audiencias provocadas por los otros acusados y que fueron expresamente señaladas por la incidentista en las actas de audiencia” (sic); c) La acusada no fue la que dilató el trámite de la causa “… quien acusa debe hacer las gestiones y diligencias necesarias para que las actuaciones se lleven a cabo dentro del menor tiempo posible y en este caso el Ministerio Público y la parte querellante son quienes deben tomar la iniciativa para que el proceso concluya en los términos razonables al tratarse de delitos de orden público y a instancia de parte pero de ningún modo se puede atribuir esa dilación a la imputada” (sic); d) El Tribunal inferior al dictar el Auto apelado y su complementario no ha descrito puntualmente los hechos y actos dilatorios ni los identificó en el cuaderno de investigación así como tampoco efectuó una “auditoría jurídico procedimental del expediente”; y, e) La acusada al solicitar la extinción y al apelar hizo una “auditoría jurídica”, precisando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada y a quien es atribuible demostrando que la mayoría de las audiencias fueron suspendidas por la inasistencia de los jueces ciudadanos, fiscal de materia y en casos aislados por los otros coacusados. (fs. 880 a 883 vta.).