SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2013
Fecha: 20-Jun-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 13/2013 de 18 de marzo, cursante de fs. 31 a 32, por la cual denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El procesamiento indebido debe ser entendido como la lesión a la garantía constitucional del debido proceso por parte de las autoridades, afectando al derecho de los litigantes a tener un juicio imparcial ante los tribunales; es decir, un proceso justo y equitativo, de modo que, se afecte a su libertad de locomoción o derecho a la vida, sin que exista mecanismo alguno de reparación del acto lesivo; y, 2) Si bien no existe la remisión de la apelación al tribunal de alzada o ad quem es porque la parte apelante incumplió con las exigencias de la autoridad judicial; por otro lado, la amenaza de privar la libertad debe estar materializado con una orden escrita del juez, situación que no acontece en el presente caso, por cuanto no existe mandamiento alguno que ponga en riesgo su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- en el efecto no suspensivo
- Fragmento 17
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR