SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por Alfredo Renán Alarcón Cuellar y Miriam Justina Aruquipa Calle, por la presunta comisión del delito de estafa, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, ordenó la aplicación de medidas sustitutivas a su detención preventiva, entre ellas una fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos); no obstante que, dicha medida cautelar no procedía porque los querellantes poseen el bien inmueble transferido, además lograron anotar preventivamente otra propiedad distinta a la transferida.
Interpuesta la apelación incidental en forma parcial, contra la resolución que dispuso sus medidas sustitutivas a la detención preventiva, la autoridad judicial demandada, mediante providencia de 5 de marzo del mismo año, públicamente amenazó con privarle de su libertad, con el “pretexto” de no haber cumplido con las medidas impuestas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- en el efecto no suspensivo
- Fragmento 17
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR