SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.3.
II.3. Por memorial de 4 de marzo de 2013, María Justina Aruquipa Calle, argumentando que la imputada incumplió con la obligación impuesta en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, solicitó se conmine a su cumplimiento, bajo alternativa de disponerse revocatoria de dicha medida y su consiguiente detención preventiva. En respuesta, la autoridad judicial demandada emitió el decreto de 5 del referido mes y año, conminando a la imputada cumplir con cada una de las obligaciones, en el plazo de tres días hábiles, bajo alternativa de aplicarse el art. 250 del CPP, concordante con el art. 247.1 del mismo compilado procesal penal y, citando las SSCC 0236/2004-R y 1418/2005-R, precisó que, la apelación incidental tiene efecto no suspensivo, lo cual implica la ejecución inmediata del pronunciamiento impugnado, conforme al art. 251 del CPP (fs. 4 y vta).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- en el efecto no suspensivo
- Fragmento 17
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR