SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2013
Fecha: 20-Jun-2013
Fragmento 15
Ante la improcedencia de la detención preventiva, corresponde a la autoridad jurisdiccional, en estricta observancia de lo previsto por el art. 240 del CPP, aplicar medidas sustitutivas, cuya finalidad es asegurar la presencia del imputado mientras dure el proceso; sin embargo, previo al análisis del cumplimiento de las reglas contenidas en la norma antes referida, se debe hacer hincapié a las actuaciones en el seno del Órgano Judicial, a tiempo de resolver la situación jurídica del imputado; así, una vez que el representante del Ministerio Público promueva la imputación formal, corresponde a la autoridad judicial fijar fecha y hora de audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, los extremos requeridos por la autoridad fiscal o en su caso resolver la situación jurídica del imputado, cumpliendo los plazos establecidos. En consecuencia, a tiempo de celebrarse dicho acto procesal, ante la existencia de la debida fundamentación y petición expresa de la autoridad fiscal sobre la detención preventiva del imputado, el juez, previa valoración de los elementos de convicción y los argumentos de las partes, tiene la facultad de aplicar la media restrictiva a la libertad del imputado, en estricta observancia de lo establecido por los arts. 233, 234, 235, 235 bis, 235 ter y 236 del CPP; sin embargo, si concurren los presupuestos previstos en el art. 232 de la misma norma adjetiva penal, corresponde aplicar únicamente las reglas previstas en el art. 240 del mismo compilado procesal penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- en el efecto no suspensivo
- Fragmento 17
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR