SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2013
Fecha: 20-Jun-2013
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 20/2013 de 21 de febrero, cursante de fs. 235 vta. a 237 vta., constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, declarando improcedente la acción respecto al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, disponiendo además que la Inspectoría General del Trabajo del mismo departamento en el término de cinco días a partir de la fecha otorgue una respuesta al accionante, señalando como argumentos que: a) El accionante ha podido demandar todos los mecanismos de ley para pedir la protección de sus derechos, pero existe una cuestión de hecho que es el embarazo de la esposa del accionante, el cual no fue negado ni por los demandados ni por los terceros interesados, situación que hace necesaria una respuesta pronta y oportuna sin necesidad de agotar todo el procedimiento que la ley establece; b) El órgano encargado de la protección de los derechos de trabajadores y trabajadoras es la Inspectoría General del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, instancia que no dio una respuesta adecuada, precisa y clara al accionante en cuanto a su solicitud de reincorporación puesto que primero señalan de que agote la vía administrativa o que plantee directamente las acciones que correspondan como derivando a la acción de amparo constitucional; c) Tal situación es irregular por cuanto no pueden los funcionarios administrativos delegar su competencia; d) Por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ya existe una respuesta; e) El Ministerio del Trabajo no podía condicionar su respuesta o pronunciamiento a que el accionante previamente agote la vía administrativa, en ese entendido el Tribunal no puede ingresar a considerar si es que por parte de la municipalidad ha existido o no violación a los derechos del accionante por cuanto previamente debe existir una evaluación de los hechos, elementos de convicción y de prueba por parte del ente administrativo; y, f) En cumplimiento del art. 115.I de la CPE, se debe conminar a la autoridad administrativa para que brinde una respuesta inmediata al accionante debiendo pronunciarse en relación a las condiciones laborales en las que él se encontraba, respecto a su condición de funcionario público o provisorio o de carrera, a su condición de funcionario jerárquico y a la condición de embarazo de su cónyuge, le corresponde o no su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad en caso de progenitores
- derecho a la vida
- derecho a la seguridad social
- todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada o como progenitor lo que ocurre en el presente caso
- Fragmento 21
- III.6. Derecho a la inamovilidad laboral
- derecho de inamovilidad laboral
- Fragmento 24
- III.7. Derecho al trabajo
- Fragmento 26
- III.8. Análisis d
- 2º Disponer