SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2013

Fecha: 20-Jun-2013

II.11.

II.11. El 27 de diciembre de 2012, el Oficial Mayor de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de Sierra, Manuel Pablo Medina Antezana dio respuesta a la solicitud del accionante de 22 de noviembre del mismo año, señalando que toda vez  que no interpuso ninguna objeción a su retiro de 5 de octubre de 2012 -fecha en la que la Institución no tenía conocimiento del estado de gestación de su pareja-, más al contrario el 9 de octubre de 2012, solicitó el pago de sus vacaciones y aguinaldo por duodécimas habiendo incluso realizado su declaración jurada ante la Contraloría General del Estado, por lo que no puede afirmarse que su vacación corre a partir de la fecha de su retiro toda vez que solicitó el pago de las mismas, notificando con la respuesta al accionante el 2 de enero de 2013 (fs. 27).