SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.11.
II.11. El 27 de diciembre de 2012, el Oficial Mayor de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de Sierra, Manuel Pablo Medina Antezana dio respuesta a la solicitud del accionante de 22 de noviembre del mismo año, señalando que toda vez que no interpuso ninguna objeción a su retiro de 5 de octubre de 2012 -fecha en la que la Institución no tenía conocimiento del estado de gestación de su pareja-, más al contrario el 9 de octubre de 2012, solicitó el pago de sus vacaciones y aguinaldo por duodécimas habiendo incluso realizado su declaración jurada ante la Contraloría General del Estado, por lo que no puede afirmarse que su vacación corre a partir de la fecha de su retiro toda vez que solicitó el pago de las mismas, notificando con la respuesta al accionante el 2 de enero de 2013 (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad en caso de progenitores
- derecho a la vida
- derecho a la seguridad social
- todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada o como progenitor lo que ocurre en el presente caso
- Fragmento 21
- III.6. Derecho a la inamovilidad laboral
- derecho de inamovilidad laboral
- Fragmento 24
- III.7. Derecho al trabajo
- Fragmento 26
- III.8. Análisis d
- 2º Disponer