Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.9.
II.9. El 30 de noviembre de 2012, el accionante solicitó al Director Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conminatoria de reincorporación laboral (fs. 20 a 21 vta.). Mereciendo como primera providencia poner en conocimiento para emitir la respuesta, así también el 6 de diciembre de 2012, dio a conocer la solicitud para que se determine lo que corresponda a ley, y por proveído de 1 del citado mes y año el Inspector del referido Ministerio determinó que debe acudir a la instancia administrativa establecida por el DS 0495, Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, debe plantear los recursos que la Ley franquean (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad en caso de progenitores
- derecho a la vida
- derecho a la seguridad social
- todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada o como progenitor lo que ocurre en el presente caso
- Fragmento 21
- III.6. Derecho a la inamovilidad laboral
- derecho de inamovilidad laboral
- Fragmento 24
- III.7. Derecho al trabajo
- Fragmento 26
- III.8. Análisis d
- 2º Disponer