SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.8.
II.8. El 23 de noviembre de 2012, Marcelo Saldaña Sanguino solicitó al Alcalde demandado y al Director de Recursos Humanos su reincorporación laboral, señalando que habiendo sido notificado con el memorándum 359r/2012 el 5 de octubre de 2012, comenzando a correr sus treinta dos días de vacaciones a partir del 6 del citado mes y año, las cuales concluyeron el 22 de noviembre del señalado año, entendiéndose que su relación laboral con el referido Gobierno Autónomo Municipal y su persona continuaban hasta esa fecha. Dando a conocer que su pareja se encuentra con 8.3 semanas de gestación al 20 de noviembre de 2012; es decir, desde el 20 de septiembre de 2012, por lo que goza del derecho de inamovilidad laboral de acuerdo al art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, según informe ecográfico emitido por la CNS (fs. 10 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad en caso de progenitores
- derecho a la vida
- derecho a la seguridad social
- todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada o como progenitor lo que ocurre en el presente caso
- Fragmento 21
- III.6. Derecho a la inamovilidad laboral
- derecho de inamovilidad laboral
- Fragmento 24
- III.7. Derecho al trabajo
- Fragmento 26
- III.8. Análisis d
- 2º Disponer