SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.8. Análisis d
El accionante el 22 de noviembre de 2012, solicitó su reincorporación laboral al Alcalde Municipal y al Jefe de Recursos Humanos de ese Municipio, dando a conocer el estado de gestación de su pareja, quien ya contaba con 8.3 semanas de embarazo, realizando además tal solicitud ante la Jefatura Departamental del Trabajo donde no recibió respuestas precisas sino simples proveídos. Habiendo reiterado su solicitud de reincorporación, al municipio de Santa Cruz, el 2 de enero de 2013, fue notificado con el rechazo a su solicitud mediante nota firmada por el Oficial Mayor codemandado, quien alegó que en el momento del despido se desconocía el estado de gestación de su conviviente, pero que el accionante no interpuso ninguna objeción a su retiro y que por el contrario solicitó el pago de vacaciones y aguinaldos por duodécimas.
En ese contexto y conforme a lo previsto en el Fundamento Jurídico III.6. es preciso reiterar que el derecho a la inamovilidad laboral esta reconocido como un derecho plenamente garantizado y consolidado, considerando además que conforme lo establece la propia Constitución Política del Estado, las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio. Debiendo al efecto señalarse que si bien el accionante pudo haber solicitado el pago de sus vacaciones, duodécimas de aguinaldo y “otros” habiéndose emitido el Cheque 0012639 el 3 de diciembre de 2012, a nombre del accionante por los pagos de liquidación en su favor; sin embargo, debe considerarse que conforme al memorial de ampliación de la demanda el accionante al momento del despido no tenía conocimiento del estado de gestación de su conviviente (fs. 143); no obstante, debe de puntualizarse que en ningún momento llegó a concretarse tal solicitud, prueba de ello es que el cheque permanece en Tesorería del referido Municipio y que el accionante ni bien tuvo conocimiento del embarazo de su conviviente y obtuvo el respectivo certificado de la CNS, solicitó su reincorporación el 23 de noviembre de 2012, pero ante la falta de respuesta reiteró la misma el 18 de diciembre del mismo año.
En el caso de examen conforme se evidenció de las pruebas adjuntas al expediente el accionante en su condición de progenitor goza de inamovilidad laboral; en tal sentido, las autoridades demandadas si bien al momento de la emisión del memorándum 359r/2012 de 1 de octubre, no tenían conocimiento del estado de gestación de su conviviente; no obstante, Marcelo Saldaña Sanguino a momento de solicitar su reincorporación laboral dio a conocer tal situación de manera documentada indicando que al momento de la conclusión laboral su conviviente ya estaba embarazada, adjuntando inclusive el 23 de noviembre de 2012, el respectivo certificado de la CNS, en el que se determinó el embarazo de 8.3 semanas de gestación, fijando como posible fecha de parto el 2 de julio de 2013.
Por lo que resulta evidente que las autoridades demandadas a pesar de tener pleno conocimiento del estado de gravidez de la conviviente del accionante y del derecho a la inamovilidad a favor de éste en calidad de progenitor, no dieron curso a su solicitud de reincorporación, desconociendo su derecho a la inamovilidad laboral, indudablemente conculcaron sus derechos.
En este contexto, y tomando en consideración lo expresado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es preciso señalar que en el caso de examen si bien se tutelarán derechos, debe aclararse que conforme se estableció en líneas anteriores, la relación laboral -preliminarmente- concluyó al momento de la notificación del memorándum 359r/2012; es decir, desde el 5 de octubre de 2012, momento en el cual, sin embargo, tanto la parte accionante como las autoridades demandadas desconocían del estado de gestación de la conviviente del accionante, aspecto que recién el 23 de noviembre el citado año, se dio a conocer tal situación a los demandados al momento de solicitar el accionante su reincorporación, por lo que debe señalarse que durante el tiempo transcurrido después del 5 de octubre hasta el 22 de noviembre de 2012, no existía una relación laboral entre las partes, por lo que no corresponde se realice pago alguno respecto a ese lapso de tiempo.
En cuanto al pago de vacaciones solicitadas por el accionante cabe remitirse a lo previsto por el art. 12 de la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011 “Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012”, el cual dispone que el uso de vacaciones de los servidores públicos contemplados en el régimen de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, no podrá acumularse por más de dos gestiones consecutivas; excepcionalmente, la compensación económica de la vacación procederá en los casos de fallecimiento del servidor público a favor de sus herederos, por motivos de extinción de la entidad, por destitución del funcionario o renuncia al cargo, y cuando exista fallo judicial o sentencia ejecutoriada, situaciones excepcionales que no se presentan en el caso de examen, por lo que no corresponde conceder la tutela respecto al pago de sus vacaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad en caso de progenitores
- derecho a la vida
- derecho a la seguridad social
- todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada o como progenitor lo que ocurre en el presente caso
- Fragmento 21
- III.6. Derecho a la inamovilidad laboral
- derecho de inamovilidad laboral
- Fragmento 24
- III.7. Derecho al trabajo
- Fragmento 26
- III.8. Análisis d
- 2º Disponer