SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al ahora Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra el 19 de agosto de 2002, donde ocupó diferentes cargos, siendo promocionado como Director Adjunto a la Secretaría de Desconcentración Municipal mediante Resolución Ejecutiva 079/2011; sin embargo, el 5 de octubre de 2012, de forma intempestiva y sin justificación alguna fue notificado con el memorándum de conclusión laboral 359/r/2012 firmado por el Alcalde demandado.
Además antes de ser notificado con el memorándum de conclusión laboral los codemandados ya venían vulnerando sus derechos a la estabilidad laboral de la cual gozaba al ser padre de su primer hijo menor de un año, afectando la ubicación de su puesto de trabajo primero al designarle de manera verbal como Asesor de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y luego al enviarle en comisión a la Sub alcaldía del Distrito 15, causándole un grave perjuicio en su economía desconociendo su inamovilidad laboral.
Si bien no tuvo conocimiento del estado de embarazo de su conviviente al momento de su despido, el 22 de noviembre de 2012, asumiendo pleno conocimiento del referido embarazo, solicitó al Alcalde codemandado su reincorporación al puesto de Director que venía desempañando, reiterando su solicitud por la falta de respuesta el 19 de diciembre de 2012, habiendo obtenido una respuesta negativa aduciendo que la institución no tenía conocimiento del estado de gestación de su conviviente al momento del despido, respuesta con la que fue notificado el 2 de enero de 2013.
Ante ello solicitó al Director Departamental del Trabajo y Previsión Social de Santa Cruz disponga su reincorporación más el pago de sus beneficios, transcurriendo casi dos meses sin tener respuesta, hasta que el 13 de diciembre fue notificado con un proveído señalando que “…debe acudir a la instancia Administrativa Establecidas en el DS 0495 RM 868, debe plantear los recursos que la ley franquea” (sic).
Posteriormente, el 2 de enero de 2013, por tercera vez presentó un memorial solicitando su conminatoria de reincorporación laboral ante la Jefatura del Trabajo adjuntando la carta de rechazo de su reincorporación de la Alcaldía de Santa Cruz, sin recibir una respuesta de la misma habló con el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz quien le indicó que su caso sería remitido a la Dirección General de Servicio Civil de La Paz donde deberá emitirse un informe al respecto. Sin otra alternativa el 8 de enero de 2013, presentó una querella criminal contra el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz y el Inspector del Ministerio de Trabajo por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, con lo que considera haber agotado la vía para la protección de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad en caso de progenitores
- derecho a la vida
- derecho a la seguridad social
- todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada o como progenitor lo que ocurre en el presente caso
- Fragmento 21
- III.6. Derecho a la inamovilidad laboral
- derecho de inamovilidad laboral
- Fragmento 24
- III.7. Derecho al trabajo
- Fragmento 26
- III.8. Análisis d
- 2º Disponer