SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.3. En cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad en caso de progenitores
De acuerdo a lo establecido por el art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de manera concordante con el art. 54 del CPCo, el cual establece que: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo” estableciendo además las situaciones excepcionales que pudieran darse al respecto, señalando que: “Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”.
Así la jurisprudencia constitucional de manera uniforme en resguardo de los derechos del ser en gestación y por ello de la madre o progenitor, denotando la importancia de una tutela prioritaria e inmediata estableció como excepción a la subsidiariedad los casos de inamovilidad laboral de los progenitores desde el momento de la concepción hasta un año de cumplido de su hijo o hija, en ese sentido la SCP 2241/2012 de 8 de noviembre entre otras estableció la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad en caso de padres con hijos menores a un año estableció que: “Existe jurisprudencia constitucional consolidada respecto a la no exigencia del cumplimiento del principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional en las cuales la o el accionante constituya personas que integran un grupo de atención prioritaria como son por ejemplo las mujeres embarazadas o que tengan un hijo o hija menor a un año así, beneficio que también alcanza al progenitor.
No debe olvidarse que ya el anterior Tribunal Constitucional entendió que la tutela a las mujeres embarazadas o progenitores debe ser eficaz a los fines de precautelar por sus derechos, por lo que debe prescindirse del agotamiento de las vías internas o previas, siendo viable acudir de forma directa a la justicia constitucional; así la SCP 0076/2012 de 12 de abril, señaló: “En ese contexto, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido uniforme al establecer que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, dada su naturaleza conforme se explico”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad en caso de progenitores
- derecho a la vida
- derecho a la seguridad social
- todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada o como progenitor lo que ocurre en el presente caso
- Fragmento 21
- III.6. Derecho a la inamovilidad laboral
- derecho de inamovilidad laboral
- Fragmento 24
- III.7. Derecho al trabajo
- Fragmento 26
- III.8. Análisis d
- 2º Disponer