SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0889/2013
Fecha: 20-Jun-2013
a)
Los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través del informe escrito cursante de fs. 183 a 187, leído en audiencia, señalaron que: a) El Tribunal Supremo de Justicia, estableció de manera uniforme que el recurso de casación es considerado como una demanda nueva de puro derecho, exigiéndose para su procedencia el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 258 inc. 2) del CPC; es decir, citar en términos concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, cual debería ser la norma jurídica aplicable correctamente o cuál la interpretación debida, correspondiendo de acuerdo a la jurisprudencia establecida especificar cuáles los motivos que sustentan la impugnación en la forma y cuáles en el fondo; requisitos que al no haber cumplido la accionante al interponer su recurso de casación motivó se declare su improcedencia; b) En el Auto Supremo 360/2012 se argumentó la carencia de pretensión recursiva, pues la recurrente no concretó de manera puntual cuál era la resolución y el resultado que esperaba de su impugnación; pretensión que de ninguna manera podía ser suplida por el Tribunal de casación, ya que no le corresponde inferir cual es el resultado esperado por la accionante; c) El contenido del Auto Supremo, es congruente tanto en la parte de fundamentos como en la resolutiva, cuya referencia del incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 258 inc. 2) del CPC, justifica la improcedencia del recurso de casación en la forma y en el fondo, tal como prevé el art. 272 inc. 2) de la citada norma adjetiva; y, d) El hecho de haber realizado algunas aclaraciones no afecta a la congruencia de la resolución emitida, teniendo en cuenta que además los autos supremos dictados en casación, tienen entre otros un fin orientador, por lo que en ese sentido se consideró pertinente precisar el sentido en el cual debiera interpretarse determinada norma jurídica, específicamente el art. 1453 del CC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.2. Declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- términos claros, concretos y precisos la ley o leyes que considera vulneradas o erróneamente aplicadas, debiendo del mismo modo especificar en qué consiste dicha vulneración o errónea aplicación de la norma
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14