SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0889/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0889/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.1.  Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia

           Este Tribunal, refiriéndose a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones y respecto al principio de congruencia, a través de la SCP 0411/2013 de 27 de marzo, señaló que: “La motivación o fundamentación de las resoluciones judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y se manifiesta como: '…el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…' (Así la SC 0012/2006-R que fue citada por las SSCC 2212/2010-R, 2685/2010-R y 2742/2010-R).

Consecuentemente, la obligación de fundamentar las resoluciones no puede considerarse cumplida con la simple emisión de la declaración de la voluntad del juzgador en uno u otro sentido, sino que necesariamente la decisión judicial deberá contar con la correspondiente argumentación que la fundamente.

Para Marcial Rubio Correa, el principio de congruencia constituye una especie del género del debido proceso y significa que al emitirse una sentencia, el juez debe respetar el contradictorio del proceso, esto es, que debe pronunciarse sobre los diversos aspectos de las pretensiones postuladas por los justiciables y solo sobre ello de acuerdo a ley, pues puede ocurrir que las partes pidan pronunciamientos que la leyes impidan hacer, o a la inversa, que la ley exija determinados pronunciamiento que las partes no piden.

Al respecto la jurisprudencia constitucional estableció que: '…la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto (…); ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes', en ese entendido la SC 0358/2010-R de 22 de junio, citada por la SCP 1546/2012 de 24 de septiembre entre otras'”.