SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0889/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.4.
II.4. Mediante Auto Supremo 360/2012 de 25 de septiembre, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conformado por los Magistrados ahora demandados, declaró improcedente el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la accionante, con costas con el fundamento de que el recurso de casación interpuesto carece de precisión en cuanto a los motivos que hacen al recurso de casación en el fondo y en la forma, además de advertirse total ausencia de pretensión recursiva, por cuanto luego de exponer los argumentos que sustentan su impugnación en el fondo , exponiendo los motivos que en su criterio sustentarían el recurso de casación en la forma, concluyó solicitando en el otrosí fotocopias legalizadas. A manera de aclaración, además se realiza un análisis de los puntos cuestionados en el recurso de casación como la infracción del art. 121 del CPC, respecto a la notificación, así como otras consideraciones relativas a la reivindicación, a la falsedad de las trasferencias y documentos fraguados, concluyendo que por la prueba documental presentada se desvirtúan los argumentos vertidos por la recurrente en sentido de no haber dejado de ser propietaria de los inmuebles en litigio (fs. 2 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.2. Declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- términos claros, concretos y precisos la ley o leyes que considera vulneradas o erróneamente aplicadas, debiendo del mismo modo especificar en qué consiste dicha vulneración o errónea aplicación de la norma
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14