SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0889/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0889/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.2.  Declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad

           Con el objeto de ingresar al análisis de la problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional, cabe recordar que el art. 258 inc. 2) del CPC, entre los requisitos que debe reunir el recurso de casación, exige: “…citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recursos de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”.

De conformidad con las normas señaladas se tiene que si el recurso de casación no cumplió con el requisito de admisibilidad referido a citar en términos claros, concretos y precisos la resolución objeto del recurso, precisando a que fojas del expediente se encuentra, además de precisar es la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, corresponde que el Tribunal de casación declare la improcedencia del recurso; sin embargo, para asumir tal determinación el Tribunal de casación debe efectuar una valoración sistemática de la demanda, conforme a los principios generales del derecho, los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, las leyes y sobre todo la propia Constitución Política del Estado, de tal forma que se flexibilicen las exigencias ritualistas y excesivamente formalistas respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de un recurso, siempre y cuando cumpla con las mínimas exigencias y que en su contenido expositivo sea concreto y coherente.