SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0889/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, se denuncia que que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo 360/2012, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia sobre los aspectos denunciados, declarando improcedente el recurso que la accionante interpuso, a pesar de cumplir con todos los requisitos procesales establecidos en el art. 258 inc. 2) del CPC, por lo que considera que debieron pronunciarse sobre las causales de casación en el fondo y la forma de todos los puntos cuestionados.
Ahora bien, del análisis del Auto Supremo 360/2012, ahora cuestionado, emitido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que motivó la presente acción tutelar, se tiene que aquel declaró la improcedencia del recurso de casación interpuesto por la ahora accionante, centrado su fundamento en el incumplimiento del requisito instituido en el inc. 2) del art. 258 del CPC; sin embargo, el fundamento argüido en el fallo no guarda relación ni coherencia con el contenido del segundo considerando, en el cual se hace una relación del planteamiento del recurso en el fondo y en la forma, en el cual se expresan las normas que la recurrente acusa como violadas, precisando los arts. 427 y 397 del CPC porque el Auto de Vista impugnado no consideró que los “demandantes” jamás estuvieron en posesión del inmueble por lo que no podían reivindicar algo que nunca poseyeron ni detentaron y que al declarar probada la demanda de reivindicación los tribunales de instancia habrían violado lo previsto por los arts. 105 y 1453 del CC; también que se acusó la violación de los arts. 3.12 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) al no tomar en cuenta que acusó una serie de nulidades procesales omitidas por los Tribunales de instancia; asimismo que la recurrente acusó la violación de los arts. 430, 441 y 442 vinculados con los arts. 331, 375, 398 y 400 del CPC, porque no se consideró el informe pericial de “fs. 563 a 570” que demostró que la firma del Notario de Fe Pública era falsa, así como enuncia todas las pruebas que no fueron valoradas, concluyendo contradictoriamente que se hizo referencia a una serie de actuados y documentos cursantes en el proceso sin concretar de manera precisa y fundamentada la relación a una de las causales previstas en el art. 253 del CPC, omitiendo señalar su pretensión recursiva.
El Auto Supremo 360/2012, no obstante de haber concluido que el recurso de casación carece de pretensión recursiva por cuanto después de haber expuesto los argumentos que sustentan su impugnación en el fondo, pasó en forma inmediata a exponer los motivos que en su criterio sustentan el recurso de casación en la forma y a continuación en el otrosí primero solicitó fotocopias legalizadas de todo el expediente, sin concretar la pretensión que persigue a través del recurso de casación; en forma incongruente, a “manera de aclaración”, efectúa un análisis de fondo del recurso de casación, emitiendo un análisis sobre la notificación practicada a la recurrente concluyendo que se evidencia que la aparente vulneración acusada del art. 121 del CPC, no tiene trascendencia por cuanto no se demostró la supuesta falsedad de su citación; además el referido Auto Supremo emite una serie de conceptos sobre la reivindicación, concluyendo que Romeo Tito Orellana Méndez, se constituyó en el último titular de los lotes de terreno objeto de la reivindicación demandada y que los documentos acusados como fraguados, es tema de decisión de otro proceso.
En consecuencia, el Auto Supremo 360/2012 pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo, no guarda coherencia ni cumple con el principio de congruencia, porque por una parte hace una relación del recurso de casación explicando cuales son las normas legales que la “recurrente” considera violadas, detallando el contenido de los fundamentos de dicho recurso, concluyendo que no cumple con los requisitos establecidos por el art. 258 inc. 2) del CPC, y más adelante realiza un análisis de fondo del recurso, obviando que el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados, no abren la competencia del Tribunal de casación para analizar el fondo del recurso por lo que mal podía a manera de “aclaración” referirse a otros aspectos que hacen al fondo del recurso mencionado; incongruencia que, en concordancia con los Fundamentos Jurídicos que preceden, vulneran la garantía del debido proceso, ameritando la concesión de la tutela solicitada en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.2. Declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- términos claros, concretos y precisos la ley o leyes que considera vulneradas o erróneamente aplicadas, debiendo del mismo modo especificar en qué consiste dicha vulneración o errónea aplicación de la norma
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14