SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0889/2013
Fecha: 20-Jun-2013
concediendo
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 032/2013 de “15 de enero”, cursante de fs. 194 a 200 vta., concediendo la tutela solicitada por la accionante y disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 360/2012 de 25 de septiembre, debiendo la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictar nueva resolución observando la congruencia extrañada, con los siguientes fundamentos: 1) Sólo en la medida que el recurso permita abrir la competencia del Tribunal de casación, éste podrá ingresar a resolver el fondo del derecho subjetivo controvertido puesto en su conocimiento; y, 2) El “recurrente” en su escrito “recursivo”, no sólo debe identificar con claridad y precisión la norma que considera vulnerada, sino que también debe acusar expresamente esa violación fundamentándola en el contexto de la facticidad decisional y precisar también con claridad la solución jurídica que pretende; aspectos formales que corresponden ser verificados por el Tribunal de casación para en su caso y según corresponda, declarar improcedente o infundado el recurso, casar la resolución impugnada o anular, lo que supone que en casos como el presente en el que el Tribunal advirtió que el recurso no permitía abrir su competencia por su manifiesta improcedencia, la labor didáctica debe orientarse a esos presupuestos, pues si en su criterio el recurso cumple con los presupuestos formales, corresponde abrir su competencia para juzgar el fondo del mismo a efectos de declararlo infundado o casar la resolución impugnada, resultando un contrasentido, que siendo improcedente el recurso se ingrese a absolver el fondo del mismo, por lo que al advertirse que la resolución impugnada adolece de un insalvable vicio de incongruencia interna, se establece la lesión del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.2. Declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- términos claros, concretos y precisos la ley o leyes que considera vulneradas o erróneamente aplicadas, debiendo del mismo modo especificar en qué consiste dicha vulneración o errónea aplicación de la norma
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14