Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0889/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.2.3. Intervención del tercer interesado
El abogado y apoderado de Romeo Tito Orellana Méndez y Jorge Willam Bowles Camacho, citados como terceros interesados, por memorial cursante de fs. 168 a 169 vta., se limitó a presentar prueba documental enumerándola y solicitando al Tribunal de garantías que sea valorada a tiempo de dictar resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.2. Declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- términos claros, concretos y precisos la ley o leyes que considera vulneradas o erróneamente aplicadas, debiendo del mismo modo especificar en qué consiste dicha vulneración o errónea aplicación de la norma
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14