Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0889/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.1.
II.1. El 21 de agosto de 2008, Romeo Tito Orellana Méndez y Jorge Willam Bowles Camacho interpusieron demanda ordinaria de reivindicación, entrega y desocupación de inmueble, más pago de daños y perjuicios contra Rudy Rivero Ribera y Ángela Arminda Foianini de Rivero, habiéndose tramitado y resuelto mediante sentencia 135 de 21 de octubre de 2011, por la cual el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, declaró probada la demanda en todas sus partes, disponiendo que los “demandados” desocupen y entreguen el inmueble objeto de la litis, reivindicando la posesión a los “demandantes” en el plazo de treinta días de ejecutoriada la resolución (fs. 78 a 85 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.2. Declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- términos claros, concretos y precisos la ley o leyes que considera vulneradas o erróneamente aplicadas, debiendo del mismo modo especificar en qué consiste dicha vulneración o errónea aplicación de la norma
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14