SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con el fin de mejorar las condiciones de vida de los pequeños agricultores de las regiones de Antofagasta, San Julián y Huaytu, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y el gobierno boliviano, firmaron el 15 de enero de 1991, un contrato de préstamo para el financiamiento del proyecto, cuya ejecución estaba a cargo de la ex - Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ); fijándose montos para el cumplimiento del objetivo del proyecto, sumas de dinero que iban entre $us 700.- (setecientos dólares estadounidenses) y $us3000.- (tres mil dólares estadounidenses), montos que debían estar destinados a la compra de insumos de siembra y para el efecto, se aperturó una cuenta en dólares estadounidenses en el Banco Central de Bolivia (BCB), a nombre de CORDECRUZ, creándose además la Unidad Ejecutora del Proyecto; sin embargo, debido a desastres naturales no se llegó a cumplir las metas fijadas en el referido proyecto y ante las pérdidas económicas el organismo internacional condonó la deuda económica y por su parte el gobierno central a modo de reactivar la economía de los pequeños productores dictan la Ley 2201 de 18 de mayo de 2001, por la que se permite que éstos sean sujetos de nuevos créditos.
Con la promulgación de la referida Ley, los accionantes acudieron ante entidades financieras que trabajan con recursos públicos a efecto de que se les condone, se levanten la hipotecas, se suspendan juicios, se les entregue los títulos de sus parcelas y de este modo poder ser sujetos de crédito, pero que al no estar reconocido el Proyecto de Desarrollo y Consolidación de las Colonias de Pequeños Agricultores en el departamento de Santa Cruz (PRODEPA) - CRÉDITO, la solicitud realizada el 2001 fue negada.
Realizadas que fueron las gestiones ante las diferentes autoridades nacionales, se emitió la Ley 3803 de 24 de diciembre de 2007 que complementa a la Ley 2201, y promulgada que fue la Ley complementaria, el 2008 se apersonaron nuevamente ante la ex - Prefectura pidiendo nuevamente se dé cumplimiento a las mencionadas leyes, pero a más de llevarse a cabo varias reuniones y memoriales que no fueron respondidos, no se dio cumplimiento a las citadas leyes por parte de la ahora Gobernación, encontrándose en un total desamparo jurídico.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “
- ARTICULO 2º.-
- ARTICULO 3º.-
- ARTICULO 4º.-
- ARTICULO 5º.-
- ARTICULO 6º.-
- ARTICULO 7º.-
- ARTICULO 8º.-
- Artículo 2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estado
- REVOCAR