SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2013

Fecha: 20-Jun-2013

improcedente

La Sala Social y Administrativa constituida en Tribunal de garantías conformado además por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 160 de 6 de noviembre de 2012, cursante de 175 vta. a 179 vta.; si bien en el expediente no se cuenta con un solo fundamento jurídico donde se expongan las conclusiones a las que llego el referido Tribunal, empero, de los diferentes votos realizados por los mencionados Vocales se tiene que la acción fue declarada “improcedente” con los siguientes fundamentos: i) No se cumplió con el principio de subsidiariedad y es que la Ley 2201, data de hace diez años, además que para poder iniciar el trámite es necesario tener de la administración pública una respuesta negativa para así poder activar la presente acción; ii) La última actuación de los ahora accionantes es de 15 de agosto de 2011, por lo que la presentación de la acción sería extemporánea; y, iii) La “SC 1474/2011-R de 10 de octubre”, establece que para la procedencia de la presente acción se debe exigir el cumplimiento de la ley, y ante la respuesta de la autoridad de no allanarse recién se habilitará la vía constitucional, en el caso no hay una respuesta, por lo que se activa la acción de amparo constitucional.