SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.3.
II.3. El 16 de junio de 2008, Candido Rojas López, presentó memorial solicitando se dé cumplimiento a lo establecido en la Ley 2201, ampliada por Ley 3803 (fs. 65 a 66), asimismo el 27 de enero de 2009, nuevamente Rogelio Taboada Morales, Lidia Gonzales Torrico y Zacarias Ríos Pérez, piden al Prefecto -hoy Gobernador- de Santa Cruz, se otorgue celeridad al trámite administrativo de condonación de deudas en cumplimiento a las ya señaladas Leyes (fs. 71 a 72), del mismo modo el 12 de septiembre de 2009, Lidia Gonzales Torrico, señala en su memorial que por cuarta vez impetra condonación de deuda en cumplimiento a las ya señaladas Leyes (fs. 74), y el 15 de julio y 15 de agosto de 2011, Lidia Gonzales Torrico, indicando por una parte que desde el “29 del 2009” a esa fecha no se tiene ninguna respuesta a la condonación de la deuda y por otro que se suspendan las medidas que van contra su derecho al trabajo otorgándole el derecho a ser sujeto de crédito (fs. 75 a 76).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “
- ARTICULO 2º.-
- ARTICULO 3º.-
- ARTICULO 4º.-
- ARTICULO 5º.-
- ARTICULO 6º.-
- ARTICULO 7º.-
- ARTICULO 8º.-
- Artículo 2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estado
- REVOCAR