Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.5.
II.5. El Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz, el 23 de febrero de 2012, consulta al Ministro de Economía y Finanzas Públicas sobre la aplicación de la Ley 3803 (fs. 276 a 280), mereciendo como respuesta la nota de 15 de mayo de 2013, por el que se indica que “…corresponde que el procedimiento para ejecutar la condonación sea establecido por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz”, el cumplimiento de la Ley y su procedimiento para la ejecución corresponde únicamente al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz sin necesidad de instrucción previa o reglamentación por parte del Órgano Ejecutivo (fs. 312 a 316).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “
- ARTICULO 2º.-
- ARTICULO 3º.-
- ARTICULO 4º.-
- ARTICULO 5º.-
- ARTICULO 6º.-
- ARTICULO 7º.-
- ARTICULO 8º.-
- Artículo 2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estado
- REVOCAR