SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes indican que pese a sus reiteradas solicitudes para que se proceda a la condonación de deuda económica dispuesta en las Leyes 2201 y 3803 (complementaria), hasta la fecha ninguno de sus memoriales fue respondido, habiéndose únicamente llevado a cabo diversas reuniones con autoridades de la Gobernación del departamento Autónomo de Santa Cruz.
Previamente a ingresar al fondo del problemática corresponde determinar si resulta aplicable el plazo de caducidad de seis meses a la acción de cumplimiento, en este sentido el art. 134.II de la CPE, establece que esta acción: “…se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional”, pese a ello corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional que conforme al principio de eficacia normativa se otorgue una interpretación que permita a la acción de cumplimiento contar con una configuración autónoma a la del amparo constitucional en razón a que cuando la Ley Fundamental establece que la tramitación de la acción de cumplimiento se efectúe “de la misma manera” que la acción de amparo constitucional, corresponde entenderse que dicha tramitación es en la medida en la que los objetos procesales de ambas acciones constitucionales lo requieran, y es que otro entendimiento quitaría especificidad a la acción de cumplimiento e ignoraría el propósito inequívoco del legislador constituyente de crear una acción constitucional “…con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida” (art. 134.I de la CPE).
Por otra parte, que el constituyente haya establecido para la acción de cumplimiento una tramitación similar a la de la acción de amparo constitucional no implica que sus requisitos de admisibilidad y supuestos de procedencia sean los mismos, justamente porque los objetos procesales que tutelan y las finalidades que buscan son diferentes.
En este ámbito, en lo referido al plazo de inmediatez, es decir, al término de seis meses para la interposición para el amparo constitucional (art. 129.II de la CPE), debe considerarse que la acción de amparo constitucional tiene por objeto tutelar derechos subjetivos, en cambio la acción de cumplimiento busca tutelar el cumplimiento de la norma de ahí se extrae que el cumplimiento de deberes constitucionales o de ordenes legales es interés de la colectividad y está directamente relacionado a la vigencia del Estado de Derecho, por tanto puede plantearse la acción de cumplimiento mientras se encuentre vigente y exista el deber de una autoridad para cumplir la Constitución Política del Estado o la ley.
Sin embargo y a la vez debe considerarse que la interposición de la acción de cumplimiento está supeditada a un requisito previo como es el reclamo a la autoridad renuente, lo que en doctrina se denomina la “constitución en renuencia” de la autoridad demandada, es decir, previamente a la interposición de la acción de cumplimiento debe efectuarse el reclamo a la autoridad omisa y titular del cumplimiento del deber de orden constitucional o legal, lo que no implica el ejercicio del derecho a la petición conforme quedó establecido en la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la cual estableció que: “…cuando un ciudadano acude a la administración pública y efectúa una petición y procede el silencio positivo o negativo (inactividad administrativa formal), resulta en su caso agotar la vía administrativa y luego acudir a la justicia constitucional mediante el amparo constitucional por encontrarse en debate un derecho subjetivo en entredicho pero cuando la diligencia de una ciudadana o un ciudadano aunque tenga la forma de una solicitud se dirija a recordar a la autoridad pública el deber de realizar y/u omitir una conducta impuesta por la Constitución y la ley y no proceda el silencio positivo ni el negativo (inactividad administrativa material), se activa entonces la acción de cumplimiento por no existir un derecho subjetivo debatido sino únicamente el cumplimiento de la Constitución y la ley”.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “
- ARTICULO 2º.-
- ARTICULO 3º.-
- ARTICULO 4º.-
- ARTICULO 5º.-
- ARTICULO 6º.-
- ARTICULO 7º.-
- ARTICULO 8º.-
- Artículo 2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estado
- REVOCAR