SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto Constitucional de 12 de marzo de 2013, se ha dispuesto la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria. A partir de la notificación de 10 de junio de 2013, con el proveído de 23 de mayo del referido año, se reanudó el plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo.
Al no haber encontrado consenso en Sala, el proyecto de la Magistrada Relatora Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “
- ARTICULO 2º.-
- ARTICULO 3º.-
- ARTICULO 4º.-
- ARTICULO 5º.-
- ARTICULO 6º.-
- ARTICULO 7º.-
- ARTICULO 8º.-
- Artículo 2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estado
- REVOCAR