Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.6.
II.6. Por informe legal de 9 de enero de 2013, realizado por el Director de Asuntos Contenciosos al Secretario de Hacienda, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, recomienda que se elabore un “Decreto Departamental” para proceder a la condonación de las deudas, señalando para ello criterios que deberían ser considerados para la elaboración del mismo y por nota SDG SJD DAC 013/2013 de 1 de abril, el Gobernador del departamento Autónomo de Santa Cruz, indica que se dispuso se emita decreto departamental que establezca los procedimientos, condiciones y requisitos para la aplicabilidad de las Leyes 2201 y 3803 (fs. 337 a 344; y, 375 a 378).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “
- ARTICULO 2º.-
- ARTICULO 3º.-
- ARTICULO 4º.-
- ARTICULO 5º.-
- ARTICULO 6º.-
- ARTICULO 7º.-
- ARTICULO 8º.-
- Artículo 2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estado
- REVOCAR