SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2013
Fecha: 20-Jun-2013
4)
4) El recurso de casación no pidió en ningún momento la aplicación del art. 237 del CPC, sino que en línea de reclamar la pertinencia exigida por el art. 236 del mismo cuerpo legal, pidió anular el Auto de Vista 234 que se emita nueva resolución aplicando el precitado artículo, pero por el Tribunal ad quem y no por el Supremo Tribunal.
4) Adolece de falta de motivación y fundamentación en cuanto al reconocimiento de tales beneficios extra legales a favor de los trabajadores demandantes, porque no existe sustento legal que respalde esa decisión, se invocaron simplemente principios tales como in dubio pro operarario, la condición más beneficiosa, la no discriminación y la igualdad. Principios que si bien son importantes pero no conceden derechos, porque son apenas líneas rectoras que sirven de guía en la interpretación y aplicación del derecho positivo, éste último que no ha sido identificado por el Auto Supremo 385; dado que no individualiza las normas legales que respaldan su decisión, única forma de cumplir con el principio de reserva legal; pues no se sabe qué norma legal es la que reconoce los beneficios extra legales que han sido concedidos en sentencia y ratificados in extenso por el Auto Supremo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- i)
- ii)
- g)
- h)
- 3)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.4. Los mecanismos de exigibilidad de las sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Identidad de sujetos, objeto y causa como parámetro para determinar la intervención del Tribunal Constitucional Plurinacional en casos similares
- REVOCAR