SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.3.
II.3. Apelada la Sentencia de primera instancia por ambas partes procesales, la Sala Social y Administrativa, la resolvió mediante Auto de Vista 835 de 3 de septiembre de 2008, confirmando en todas sus partes la Resolución impugnada, bajo los argumentos de que los recursos de alzada planteados, no explican cuáles son los agravios sufridos; y que el Juez a quo al tramitar y concluir este juicio realizó una correcta interpretación y valoración de las pruebas cursantes en el proceso (fs. 40 a 42). Resolución que recurrida de casación se resolvió mediante Auto Supremo 139 de 30 de marzo de 2011, por el cual, la precitada Sala anuló obrados, disponiendo que se pronuncie nuevo auto de vista que guarde congruencia entre la parte considerativa y la dispositiva, sea exhaustivo, motivado y resuelva en el fondo de la causa, todos y cada uno de los agravios expresados en el recurso de apelación (fs. 66 vta.)
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- i)
- ii)
- g)
- h)
- 3)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.4. Los mecanismos de exigibilidad de las sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Identidad de sujetos, objeto y causa como parámetro para determinar la intervención del Tribunal Constitucional Plurinacional en casos similares
- REVOCAR