SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.8.
II.8. Como consecuencia de la decisión asumida en la jurisdicción constitucional, las autoridades demandadas renovaron el actuado procesal, pronunciando el Auto Supremo 385 de 8 de octubre de 2012, declarando infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por COTAS Ltda., sosteniendo que el Auto impugnado contiene la suficiente fundamentación y motivación, así como las normas que lo sustentan, concluyendo que cualquier nuevo contrato o convenio que implique la renuncia de los derechos de los trabajadores, se encuentra sancionado con la nulidad; precisando más adelante que el derecho de los trabajadores para asociarse en sindicatos se encuentra expresamente reconocido en los arts. 99 de la LGT, 120 de su Reglamento y 51.I de la CPE. Por lo que cualquier convenio suscrito entre un sindicato de trabajadores y su empleador, beneficiará a todos sus afiliados, salvo pacto expreso en contrario, de acuerdo al caso específico (fs. 93 a 99 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- i)
- ii)
- g)
- h)
- 3)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.4. Los mecanismos de exigibilidad de las sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Identidad de sujetos, objeto y causa como parámetro para determinar la intervención del Tribunal Constitucional Plurinacional en casos similares
- REVOCAR