SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2013
Fecha: 20-Jun-2013
i)
i) El fundamento del recurso está referido al art. 253 inc. 1) del CPC, cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. Norma que se invocó como fundamento contra la decisión de reconocer derechos sobre beneficios extra legales a favor de los trabajadores que renunciaron voluntariamente y luego fueron recontratados.
i) En relación a la escala salarial, sostuvo que más aún cuando el Convenio tiene por objeto la reposición de la escala por el DS 20580 de 7 de noviembre de 1984, fue suscrito en fecha posterior al DS 21060 de 29 de agosto de 1985, por cuya lógica, no es aplicable acusar su violación, cuando entre partes y aún en vigencia de la primera normativa, se acordaron condiciones distintas a las reguladas por dicha norma, siendo que los de instancia sólo dispusieron la ampliación de los beneficios laborales acordados, a todos los trabajadores afiliados al Sindicato.
Solicita que se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: i) Se deje sin efecto el Auto Supremo 385 de 8 de octubre de 2012, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; y, ii) Se disponga que los demandados pronuncien nuevo auto supremo que resuelva el fondo de los recursos de casación en la forma y en el fondo plantados por COTAS Ltda., cumpliendo los deberes de motivación y fundamentación, así como los principios de reserva legal, congruencia interna y externa, y con la exhaustividad necesaria.
Cabe aclarar que las resoluciones emitidas en las acciones constitucionales de defensa tienen características especiales: i) Son emitidas en procesos extraordinarios de única y última instancia; es decir, que no son impugnables a iniciativa de las partes, empero, por mandato constitucional adquieren recién la calidad de cosa juzgada (firmeza e inmodificabilidad) una vez superen el examen ex - post que de oficio se sustancia ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión; y, ii) Son de ejecución inmediata, es decir, que gozan de una característica especial que determina que aún sin haber adquirido la calidad de cosa juzgada (por encontrarse la revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional aún pendiente) surten todos sus efectos; vale decir, que adquieren la calidad de exigibles.
En cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal Supremo de Justicia, emitió un nuevo Auto Supremo signado con el número 385 de 8 de octubre de 2012, contra el cual COTAS Ltda., nuevamente planteó acción de amparo constitucional denunciando la vulneración de los siguientes derechos: i) Tutela judicial efectiva; ii) A la defensa; y, iii) A una resolución debidamente motivada y fundamentada, como componentes del debido proceso, así como el principio de legalidad y seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- i)
- ii)
- g)
- h)
- 3)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.4. Los mecanismos de exigibilidad de las sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Identidad de sujetos, objeto y causa como parámetro para determinar la intervención del Tribunal Constitucional Plurinacional en casos similares
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