SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.4. Los mecanismos de exigibilidad de las sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional
Los mecanismos de exigibilidad idóneos para el cumplimiento de las resoluciones y sentencias emitidas en procesos de carácter constitucional están previstos en la propia Constitución Política del Estado. Así, el art. 129.V constitucional, dispone que: “La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley”. Por su parte, el art. 127 de la Norma Suprema, indica: “I. Los servidores públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales. II. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a sanción, de acuerdo con la Constitución y la ley”.
Al respecto, el Código Procesal Constitucional establece en su art. 16: “(EJECUCIÓN). I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo”.
Por consiguiente, los instrumentos previstos en el diseño procesal constitucional para la ejecución de resoluciones constitucionales con calidad de cosa juzgada son los descritos y no otros, esto considerando que la idea de tutela judicial efectiva también incluye la celeridad y seguridad de que los fallos judiciales emitidos aportarán directa y eficazmente en la solución de las controversias en este caso de carácter constitucional, lo que implica que se deba evitar abrir escenarios de litigio permanente a partir de un uso abusivo de las acciones tutelares.
Es en este sentido, la SC 1594/2010-R de 15 de octubre, citando la jurisprudencia reiterada y uniforme hasta entonces emitida por este Tribunal, refeirió: “…ha dejado sentado que las resoluciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las determinaciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucional. De esta manera las SSCC 1326/2003-R, 1526/2002-R, 1016/2002-R, 1198/2003-R, 1005/2003-R, 0026/2004-R, 0732/2004-R, entre otras, han señalado que: '…un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)', independientemente de las medidas que debe adoptar el Tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su Sentencia conforme se ha establecido en los AACC 0015/2004-O y 0019/2003-O, entre otros”.
En este entendido, quien alegue el incumplimiento de resoluciones constitucionales pasadas en autoridad de cosa juzgada debe recurrir ineludiblemente a los mecanismos ya establecidos por la norma para este fin, pues las acciones de defensa no son procesalmente idóneas para buscar el cumplimiento de resoluciones emitidas a raíz de otras acciones sobre el mismo hecho.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- i)
- ii)
- g)
- h)
- 3)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.4. Los mecanismos de exigibilidad de las sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Identidad de sujetos, objeto y causa como parámetro para determinar la intervención del Tribunal Constitucional Plurinacional en casos similares
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