SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2013
Fecha: 20-Jun-2013
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 65/013 de 27 de febrero de 2013, cursante de fs. 196 a 202 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 385 de 8 de octubre de 2012, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nuevo fallo conforme a derecho, observando los aspectos extrañados que ameritaron la concesión de la presente acción; bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto Supremo impugnado no tiene una suficiente estructura resolutoria, sólo se refieren a la fundamentación del Auto de Vista confutado, mas no explica de manera razonada la premisa mayor (normativa), la premisa menor (fáctica), la adecuada formulación de las inferencias y subsecuente de ello, la conclusión a la que se arriba, precisando las razones indubitables de su decisión; ii) Tampoco se evidencia que las autoridades demandadas se hubieren pronunciado sobre el reclamo de la no valoración de la documental extrañada por el recurrente en apelación, pues no existe pronunciamiento al respecto, no obstante haber sido impugnado en ambas instancias; iii) Reconoce derechos extralegales no sólo a favor de los setenta y un trabajadores demandantes, sino hace extensiva a todos los trabajadores de la empresa; iv) Existe errónea interpretación y aplicación indebida de la norma para determinar los alcances de los beneficios contemplados en los convenios laborales, porque inicialmente se reconoce que los suscritos entre COTAS Ltda. y los trabajadores que renunciaron voluntariamente y luego fueron recontratados, no establecen que sus beneficios sean consolidados a favor de los nuevos trabajadores e inmediatamente después afirman que esos convenios no se restringen ni circunscriben sólo a los trabajadores sindicalizados en ese momento, ni excluyen a los nuevos, situación que genera incertidumbre sobre la aplicación y alcances de esos beneficios; v) Desvía su fundamentación, expresando que el derecho de sindicalización de los trabajadores se encuentra reconocido legalmente, extremo que no fue objeto de la demanda; vi) El bono de antigüedad fue suscrito después de la promulgación del DS 21060, haciéndolo inaplicable; vii) En cuanto a los beneficios acordados, los demandados los hicieron extensivos a todos los trabajadores que se encuentren afiliados al Sindicato, independientemente de su fecha de ingreso, contratación o recontratación, bajo el fundamento de tener carácter permanente y ser indefinidos, cuando legalmente sólo debió tener alcance respeto de quienes los han demandado, actuando de manera ultra petita, dejando en indefensión a COTAS Ltda., que se defendió con relación a sólo setenta y un trabajadores demandantes; y, viii) Existe falta de congruencia externa e interna, porque las autoridades demandadas, conociendo que el proceso laboral se circunscribía a declarar que los convenios existentes alcanzan a los trabajadores demandantes; sin embargo, determinan constituir derechos que antes no tenían y, por otra parte, instituye el derecho de cobro de beneficios extra legales a favor de todos los trabajadores sindicalizados, para luego reconocer que al tratarse de beneficios extra legales pueden ser negociados entre partes, lo que configura una posición dual.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- i)
- ii)
- g)
- h)
- 3)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.4. Los mecanismos de exigibilidad de las sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Identidad de sujetos, objeto y causa como parámetro para determinar la intervención del Tribunal Constitucional Plurinacional en casos similares
- REVOCAR