SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2013
Fecha: 20-Jun-2013
1)
Ramiro Llanos Moscoso, Director General de Régimen Penitenciario, mediante informe cursante de fs. 51 a 54 vta., señaló que: 1) Mediante cite 522/2013 remitió carpeta de “Chonchocoro” el 28 de febrero de 2013, en el cual se adjuntó el Acta de sesión extraordinaria del Consejo Penitenciario, los informes emitidos por el equipo multidisciplinario sesionado el 28 del citado mes y año, mediante el cual solicitaron el traslado de varios privados de libertad entre ellos del accionante; 2) El 4 de marzo de ese año, se dictó la Resolución Administrativa (RA) 73/2013 del privado de libertad Bladimiro Vega Plata y otros, en base al informe policial, acta de sesión extraordinaria de 28 de febrero de 2013 e informes del equipo multidisciplinario. Asimismo el informe legal señaló que el accionante “no responde al régimen disciplinario que todo privado de libertad debe observar durante su permanencia en un recinto penitenciario, sino que contraviene lo previsto en la Ley 2298, quebrantando la pacífica convivencia al interior del recinto, además de poner en peligro la integridad física de otros privados de libertad; 3) El art. 365.II del CPP, determina el lugar de cumplimiento de la condena, también la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión en su art. 48 inc. 13) establece la facultad de trasladar a un privado de libertad por razones de seguridad y/o hacinamiento, es claro al señalar que la Dirección General del Régimen Penitenciario tiene la facultad de dictar resoluciones administrativas de traslado contra privados de libertad conforme establece el art. 4 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, que determina que el Director General de Régimen Penitenciario podrá disponer el traslado inmediato de una privado de libertad a otro recinto penitenciario cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad; 4) En el plazo establecido se realizó la notificación al Tribunal de Sentencia Primero de La Paz, correspondiendo a esa instancia la homologación o el rechazo de la RA 73/2013, por lo que no se habrían agotado los medios de defensa por la vía ordinaria, realizando tal tramitación no se coartó derecho alguno del accionante; 5) En todo momento los familiares del accionante tuvieron conocimiento del trámite de traslado; y, 6) Se dio cumplimiento solicitando a la respectiva Dirección General de Seguridad Penitenciaria con el objeto de solicitar el traslado del privado de libertad.
Rudy Argote Butkovic, Director a.i. del Centro Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” en audiencia señaló que, antes del motín de 27 de febrero de 2013, se llevó a cabo una reunión con el grupo de delegados que maneja ese recinto penitenciario, habiéndose declarado en estado de emergencia durante quince días, siendo una de sus peticiones que corría riesgo la vida de los internos, llegándose a firmar un documento con todas las autoridades presentes, pero cuatro días después nuevamente se declararon en emergencia, pidiendo su remoción y reafirmando todas las denuncias que plantearon contra otros internos, presentando inclusive siete internos notas pidiendo el resguardo de sus vidas, petición que fue atendida en base al art. 59 de la Ley 2298 sin que ello implique lesión alguna de derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Otros aspectos tutelados por la acción de libertad
- “El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad”
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR