SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2013

Fecha: 20-Jun-2013

a)

El accionante mediante su abogado ratificó los términos de la acción presentada, señalando además: a) El accionante estuvo siete días desde el 28 de febrero de 2013 hasta el 7 marzo de igual año, sin que existiese orden judicial alguna de su ingreso o permanencia en el Penal de “San Pedro”, siendo trasladado al Penal de “Palmasola”; b) En cuanto a los funcionarios del Consejo Penitenciario de Chonchocoro (Rudy Argote Butkovic, Rubén Herrera Medrano, Delia Celia Illanes Choquetijlla y Lucya Zúñiga Clavel) emitieron una resolución indicando el traslado de varios internos sin considerar que la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001, señala que para reuniones extraordinarias debe de convocarse primero al Jefe de Seguridad del Régimen Penitenciario, también a los delegados de los internos y sobretodo convocarse a los internos para que escuchen y asuman defensa sobre la decisión que van a tomar respecto a ellos, lo cual se encontraría plasmado en la citada Ley, que señala el derecho a ser oído previamente a que se tome una decisión respecto a los internos, así el derecho a recurrir de los internos (art. 29 y 31); y, c) Existen amenazas en el sentido de que no regresará con vida a la ciudad de La Paz.