SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2013
Fecha: 20-Jun-2013
a)
El accionante mediante su abogado ratificó los términos de la acción presentada, señalando además: a) El accionante estuvo siete días desde el 28 de febrero de 2013 hasta el 7 marzo de igual año, sin que existiese orden judicial alguna de su ingreso o permanencia en el Penal de “San Pedro”, siendo trasladado al Penal de “Palmasola”; b) En cuanto a los funcionarios del Consejo Penitenciario de Chonchocoro (Rudy Argote Butkovic, Rubén Herrera Medrano, Delia Celia Illanes Choquetijlla y Lucya Zúñiga Clavel) emitieron una resolución indicando el traslado de varios internos sin considerar que la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001, señala que para reuniones extraordinarias debe de convocarse primero al Jefe de Seguridad del Régimen Penitenciario, también a los delegados de los internos y sobretodo convocarse a los internos para que escuchen y asuman defensa sobre la decisión que van a tomar respecto a ellos, lo cual se encontraría plasmado en la citada Ley, que señala el derecho a ser oído previamente a que se tome una decisión respecto a los internos, así el derecho a recurrir de los internos (art. 29 y 31); y, c) Existen amenazas en el sentido de que no regresará con vida a la ciudad de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Otros aspectos tutelados por la acción de libertad
- “El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad”
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR