Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.2.
II.2. El 28 de febrero de 2013, Delia Celia Illanes Choquetijlla, Rubén Herrera Medrano, Lucya Zúñiga Clavel, Teresa Valencia e Hilarión Flores miembros del Consejo Penitenciario del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro”, dieron a conocer los antecedentes del caso, sugiriendo se considere el traslado de penitenciaria del accionante a otro recinto penitenciario (fs. 70 a 75).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Otros aspectos tutelados por la acción de libertad
- “El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad”
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR