SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2013
Fecha: 20-Jun-2013
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 12/2013 de 15 de marzo, cursante de fs. 92 a 94, mediante la que concedió la tutela respecto al demandado Ramiro Llanos Moscoso, Director General del Régimen Penitenciario, quien deberá previamente observar procedimiento y pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional a efectos del traslado, por lo que el accionante deberá ser trasladado a su lugar de origen para que posteriormente se determine si corresponde o no dicho traslado; y, denegó la tutela respecto a los otros codemandados, en lo referente a las costas la mismas deberán ser impuestas en grado de revisión; en base a los siguientes fundamentos: i) El trámite de traslado de un interno de un recinto penitenciario a otro se halla regulado por la Ley 2298, estableciendo en su art. 48 que el Director General del Régimen Penitenciario excepcionalmente podrá disponer el traslado inmediato pero deberá poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional para que la misma se pronuncie respecto a su procedencia o revocatoria; y, ii) Siendo que el Director demandado fue quién dispuso el traslado del accionante, el proceder de los miembros del Consejo Penitenciario no constituye responsabilidad en la acción de libertad interpuesta en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Otros aspectos tutelados por la acción de libertad
- “El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad”
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR