SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.5. Análisis del caso concreto
Por RA 73/2013, el Director General del Régimen Penitenciario, Ramiro Llanos Moscoso, dispuso el traslado del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chochocoro” al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, solicitando al efecto al Juez de Tribunal Primero de Sentencia de La Paz la ratificación de la referida Resolución Adminsitrativa.
El accionante y otros el 4 de marzo de 2013 solicitaron al Director Nacional de Seguridad Penitenciaria refuercen las medidas para garantizar su seguridad así también el 5 del referido mes y año denunció ante el Juez Primero de Ejecución Penal, su trasladado del Penal de “Chonchocoro” al Penal de “San Pedro”, pidiendo se le permita permanecer en ese Recinto hasta que el caso se aclare.
En el caso de examen, no se advierte que como resultado del traslado del accionante al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, se hubiera agravado de manera ilegal o arbitraria la situación del accionante, por el contrario tal medida tuvo por finalidad resguardar la vida e integridad física de éste así como también de otros condenados por los disturbios producidos el 27 de febrero de 2013, en el recinto penitenciario en el cual cumplían condena, por lo que el referido traslado de recinto se realizó en conformidad a lo previsto por el art. 48 y 49 del DS 26715 y el art. 48 de la LEPS, resultando por ello su causa plenamente justificada conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo. En consecuencia, los miembros del Consejo Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” demandados, al emitir la solicitud del traslado del accionante no vulneraron ningún derecho del accionante, así como tampoco el Director General de Régimen Penitenciario quien con su accionar no lesionó derecho alguno del accionante, sino por el contrario con tal medida optó de manera inmediata por resguardar la vida e integridad del accionante, por lo que en el caso de examen no se provocó lesión alguna de los derechos protegidos mediante la acción de libertad. Consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada, sin efectuar mayor pronunciamiento al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Otros aspectos tutelados por la acción de libertad
- “El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad”
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR