SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.3.
II.3. El 4 de marzo de 2013, Ramiro Llanos Moscoso, Director General de Régimen Penitenciario, emitió la RA 73/2013 resolviendo el traslado del accionante del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, Sistema Progresivo “Régimen Cerrado”, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002 (Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad), en su art. 48 núm. 3 y 7 dispone que el traslado de recinto penitenciario de internos se ejecutará por razones de seguridad personal del interno y por seguridad de la población penitenciaria y a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (fs. 60 a 64).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Otros aspectos tutelados por la acción de libertad
- “El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad”
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR