SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.1.
II.1. El 28 de febrero de 2013, el Consejo Penitenciario del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” conformado por Rudy Argote Butkovic, Lucya Zúñiga Clavel, Teresa Valencia, Rubén Herrera Medrano, Hilarión Flores y Delia Celia Illanes Choquetijlla, solicitaron el traslado penitenciario de Bladimiro Vega Plata -ahora accionante- y otros con la finalidad de preservar el régimen disciplinario, la pacífica convivencia al interior del recinto y por sobre todo precautelar la integridad física y la vida de la población penal, con la finalidad de prevenir hechos como los acecidos el 27 del señalado mes y año (fs. 68 a 69). Dando a conocer tal determinación a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz para que la misma tome las medidas respectivas (fs. 67).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Otros aspectos tutelados por la acción de libertad
- “El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad”
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR