Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2013
Fecha: 20-Jun-2013
Fragmento 17
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que Bladimiro Vega Plata se encontraba cumpliendo en el Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” la pena privativa de libertad impuesta en su contra por el Tribunal Primero de Sentencia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la comisión del delito de asesinato. Pero que en sesión extraordinaria el Consejo Penitenciario del indicado Recinto Penitenciario conformado por Rudy Argote Butkovic, Lucya Zúñiga Clavel, Delia Celia Illanes Choquetijlla, Teresa Valencia, Rubén Herrera Medrano e Hilarión Flores solicitó el traslado de penitenciaria del primero de los nombrados y otros.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Otros aspectos tutelados por la acción de libertad
- “El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad”
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR