SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de febrero de 2013, mediante acta extraordinaria el Consejo Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz resolvió solicitar su traslado de penitenciaria y de otras personas a otro centro penitenciario del país -cuando la única autoridad facultada para solicitar su traslado es el Director del recinto penitenciario- con la finalidad de preservar el régimen disciplinario, la pacifica convivencia al interior del recinto y por sobre todo precautelar la integridad física y la vida de la población penal, con la finalidad de prevenir hechos como los acecidos el 27 de febrero del 2013, emitiéndose al efecto las resoluciones administrativas de la dirección general de régimen penitenciario.
Dentro del proceso penal que se sustanció ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal se emitió sentencia en su contra determinando el lugar de cumplimiento conforme señala el art. 365.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo dicha autoridad la única que puede modificar o cambiar el lugar de su reclusión no así una autoridad administrativa.
El 28 de febrero de 2013, de manera sorpresiva, sin ningún tipo de explicación de las razones, ni notificación alguna, se procedió a su traslado al Penal de “San Pedro” de La Paz, posteriormente de manera intempestiva el 7 de marzo de ese año, fue trasladado en avión al Penal de “Palmasola” sin que hasta el momento exista resolución judicial alguna al efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Otros aspectos tutelados por la acción de libertad
- “El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad”
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR