SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2013
Fecha: 20-Jun-2013
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Su libertad irrestricta; b) Ordenar al Juez demandado corregir su Auto, para que éste “se circunscriba a la norma penal vigente de manera congruente y fundamentada”; y, c) Se condene en costas, daños y perjuicios al Juez demandado, por los delitos de privación de libertad y atentado contra las normas constitucionales.
a) Si bien es cierto que de la revisión de los antecedentes del proceso, se pudo constatar que durante la audiencia de consideración de las medidas cautelares, el abogado del accionante se limitó a realizar una “enunciación” de la presentación del recurso de apelación; no es menos cierto que, de acuerdo al proveído de 14 de febrero de 2013, emitido por el Juez demandado, éste reconoce la existencia de una apelación pendiente, induciendo con el mismo a error al procesado; quien, basándose precisamente en el referido decreto, presentó acción de libertad el 14 de marzo del mismo año, argumentando demora en la tramitación del recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las reglas de subsidiariedad excepcional en las acciones de libertad
- b) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-“(
- III.3.
- procede la detención preventiva; previo cumplimiento de las exigencias establecidas por ley y por tanto se encuentren presentes los siguientes presupuestos procesales:
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- 2º DISPONER