SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2013

Fecha: 20-Jun-2013

b)

b) El hecho de que el Juez, advertido de su error, haya modificado el proveído anterior -indicando que de acuerdo al acta de audiencia cautelar se verificó que no se interpuso el recurso-, no puede dar lugar a la desestimación de esta acción por subsidiariedad excepcional; toda vez que, la modificación realizada se dio recién el 14 de marzo de 2013; es decir, el mismo día de la presentación de esta acción; entendiéndose que hasta esa fecha, el accionante tenía plena convicción de haber utilizado y agotado los mecanismos procesales previstos por ley para reparar las lesiones a sus derechos fundamentales. Por lo que, corresponde ingresar a conocer el fondo de la presente acción; ya que, de no hacerlo se estaría permitiendo que un error del Juez encargado de dirigir el proceso, afecte los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante; quien, como se mencionó reiteradamente, a partir del decreto emitido por el Juez demandado, consideró haber agotado las instancias ordinarias para posteriormente habilitar la vía constitucional.

Ahora bien, ingresando a conocer el fondo de la problemática planteada, se tiene que, al haberse convertido el recurso de apelación, en un medio ya no idóneo para la reparación de los derechos invocados por el accionante; pues, hasta la fecha de consideración de la acción ya llevaba más de un mes privado de libertad; le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la detención ilegal o indebida denunciada.

En efecto, el accionante denunció que existió una detención ilegal e indebida contra su persona; toda vez que, el Juez demandado determinó su detención preventiva, sin que haya existido solicitud formal de parte del Fiscal asignado al caso; es más, señala que esta autoridad solicitó medidas sustitutivas. Sin embargo, la autoridad demandada, de manera arbitraria habría decidido aplicar la medida cautelar de carácter personal, argumentando simplemente que existía riesgo de fuga y que no se acreditaron los elementos previstos por ley para desvirtuar esto.

Revisados los antecedentes del caso, se pudo verificar que, efectivamente se vulneró el derecho a la libertad física del accionante a partir de una detención ilegal; toda vez que, se dispuso una medida cautelar de carácter personal en su contra, sin que haya existido pedido formal de parte del Fiscal; es decir, el Juez demandado determinó imponer dicha medida “de oficio” y de manera arbitraria, sin considerar los datos del proceso y sin cumplir con las condiciones de validez constitucional para la restricción del referido derecho; convirtiendo su actuación, en indebida y caprichosa, lo que dio lugar a que se produzca una ilegal privación de libertad.

Se debe recordar que, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, se considera ilegal una detención preventiva cuando se priva a una persona de su libertad sin existir una orden expresa y motivada expedida por una autoridad competente, cumpliendo las condiciones de validez legal para la restricción del referido derecho; encontrándose entre dichas condiciones de validez, el que la restricción o supresión deba ser ordenada a partir de un pedido fundamentado de parte del Fiscal, querellante, o en su caso, la propia víctima. Ahora bien, en el caso objeto de análisis, se constató que de acuerdo a la solicitud efectuada por el Fiscal, éste pidió aplicación de medidas cautelares “sustitutivas a la detención preventiva”, específicamente, las previstas en el art. 240.2, 3 y 6 del CPP; sin embargo, de manera totalmente arbitraria e ilegal, el Juez demandado determinó imponer al accionante la medida cautelar de detención preventiva; siendo así que, de acuerdo a ley, éste no podía imponer “de oficio” una medida de esta naturaleza; ya que, con la misma se afecta directamente el derecho a la libertad física de una persona. Por lo que, el Juez demandado, al haber procedido “de oficio” a la aplicación de una medida cautelar de carácter personal, sin cumplir las condiciones de validez legal para la restricción del derecho a la libertad física; ha dado lugar a que se produzca una detención ilegal e indebida contra el accionante, vulnerando en consecuencia, el derecho antes citado.