Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.6.
II.6. El 14 de marzo de 2013, el Juez demandado emitió un nuevo decreto de oficio, por el que determinó dejar “…sin efecto la providencia de fecha 14 de febrero de 2013 en atención de que no se verificó el acta de audiencia cautelar de fecha 6 de febrero de 2013 en la que se enuncia la apelación y no así se la interpone…” (sic) (fs. 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las reglas de subsidiariedad excepcional en las acciones de libertad
- b) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-“(
- III.3.
- procede la detención preventiva; previo cumplimiento de las exigencias establecidas por ley y por tanto se encuentren presentes los siguientes presupuestos procesales:
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- 2º DISPONER