SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2013
Fecha: 20-Jun-2013
concedió en parte
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 04 de 15 de marzo de 2013, cursante de fs. 33 a 36, por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia para considerar la solicitud de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en el plazo de cuarenta y ocho horas; en base a los siguientes fundamentos: a) Para pronunciarse respeto a la solicitud del accionante, de que se disponga su libertad; resultaría necesario ingresar al análisis de fondo de la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por éste en el proceso penal que se le sigue, y que, de acuerdo a él, fue resuelto de manera incorrecta por el Juez demandado; sin embargo, se debe aclarar que, esa petición no se enmarca en el ámbito de protección que brinda esta acción; por lo cual, no resulta viable resolver un aspecto que es de competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; b) A pesar de que esa pretensión resulta improcedente, se deben considerar los otros aspectos denunciados en la demanda, que tienen relación directa con la vulneración del principio de celeridad; que según determinó la jurisprudencia constitucional, debe ser obligatoriamente aplicado en el trámite y resolución de las solicitudes de cesación a la detención preventiva; por lo que, se debe analizar la concesión de la tutela en el ámbito y alcances del hábeas corpus -ahora acción de libertad-traslativo o de pronto despacho; y, c) En el presente caso, se verificó que, en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva, desde su planteamiento hasta la interposición de esta acción, transcurrió más de un mes; situación que, constituye un acto de dilación indebida imputable a la autoridad demandada; toda vez que, es el Juez de la causa, como titular y responsable del despacho a su cargo, quien debe velar por la diligencia y celeridad en el desempeño de sus funciones. Por lo que, se tiene que la autoridad demandada, al no cumplir con la obligación de respetar los plazos establecidos por ley, afectó el principio de celeridad; y por consiguiente, el debido proceso, vulnerando los derechos del accionante, entre ellos el de la libertad física, tutelado por esta acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las reglas de subsidiariedad excepcional en las acciones de libertad
- b) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-“(
- III.3.
- procede la detención preventiva; previo cumplimiento de las exigencias establecidas por ley y por tanto se encuentren presentes los siguientes presupuestos procesales:
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- 2º DISPONER