SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal iniciado de oficio en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, mediante Auto de 6 de febrero de 2013, el Juez demandado determinó imponerle la medida cautelar de detención preventiva, sin tener en cuenta que la misma no era factible en su caso y que el Fiscal “denunciante” no la solicitó; privándole de su derecho a la libertad física a partir de una detención indebida.
Ante dicha determinación; toda vez que, ésta vulneraría sus derechos fundamentales, interpuso en la audiencia de medidas cautelares la correspondiente apelación al fallo. Sin embargo, hasta el 13 de marzo de 2013; es decir, a más de un mes del planteamiento del recurso, el Juez demandado no la remitió a conocimiento de la autoridad superior; dejándolo en “completo estado de indefensión”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las reglas de subsidiariedad excepcional en las acciones de libertad
- b) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-“(
- III.3.
- procede la detención preventiva; previo cumplimiento de las exigencias establecidas por ley y por tanto se encuentren presentes los siguientes presupuestos procesales:
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- 2º DISPONER